Auto Supremo AS/0749/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2007

Fecha: 10-Oct-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 128-131, planteado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa violación del art. 8 de la Ley 843, por no haber sido tomado en cuenta por el ad-quem los papeles de trabajo; que la administración tributaria demostró la depuración de facturas que no guardan relación con la actividad de la empresa que es la importación y la exportación y que no está exenta del pago del impuesto, como determinan los arts. 1 y 14 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, que las muestras médicas deben tributar adecuándose al inc. c) del art. 1 de la Ley 843, concordante con el art. 18 del Cód. Trib; asimismo acusa que el auto de vista viola los arts. 33, 228 y 31 de la C.P.E., por no haber tomado en cuenta la prelación de leyes, haciendo valer un informe técnico que no tendría potestad legal, al haber sido abrogado los arts. 204 al 207 del Cód. Trib, por el art. 300 de L.O.J., que eran los únicos que regulaban los mismos; finalmente que debe modificarse la multa del 50%, por considerar que se ha violado los arts. 98 y sgtes. del Cód. Trib.; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa No. 192/96