Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
3) En efecto, la controversia de fondo sólo está referida a los reparos por el IVA e IT, por estar cancelados los cargos relativos al RC-IVA e IRPE, al haber presentado el contribuyente facturas que no guardan relación con la actividad que realiza la empresa, aunque el problema de fondo se refiere a que la distribución gratuita de muestras médicas, que según la administración tributaria no está exenta del pago del IVA, aunque este reclamo no fue debidamente justificado por la entidad recurrente para su consideración; por último, no se observa violación de ninguna norma constitucional en la tramitación del proceso.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario se realizó correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde en definitiva resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- PARTES: South American Express c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) No obstante de lo expuesto, se ingresa al análisis de fondo del recurso, observándose
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
