CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113-114, interpuesto por Abercio Quenaya Flores, en representación de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda., contra el Auto de Vista Nº 155/05.SSA.III de 30 de agosto de 2005 (fs. 102), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, respuesta de fs. 118, dictamen fiscal de fs. 122, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 27-29, pidiendo se deje nulos y sin efecto legal los Pliegos de Cargo Nos. 009/2000, 010/2000 y 011/2000, así como las Notas de Cargo Nos. 211/99, 21/99 y 213/99, emitidas por la Unidad de Cobranza Coactiva y la Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 001/2003 de 8 de abril de 2003 (fs. 77-79), declarando probada la excepción de incompetencia opuesta por la Honorable Alcadía Municipal de La Paz - Dirección de Recaudaciones, debiendo proseguir con los trámites de ejecución coactiva de los Pliegos de Cargo Nos. 009/2000, 010/2000 y 011/2000
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.c/ Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por el representante de COTEL La Paz, por Auto de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la Cooperativa Telefónica demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
