Que, contra el auto de vista, el representante de la Cooperativa Telefónica demandante, interpone recurso
Que, contra el auto de vista, el representante de la Cooperativa Telefónica demandante, interpone recurso de casación en el fondo, haciendo un breve resumen de la demanda planteada, expresa que la corte ad quem ha cometido errores de interpretación y aplicación de los arts. 133, 141, 174 y 182 del Cód. Trib., toda vez que se aprueba actuaciones ilegales del Gobierno Municipal de La Paz, asimismo, señala la violación del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Cooperativa de Teléfonos Automáticos COTEL La Paz Ltda.c/ Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por el representante de COTEL La Paz, por Auto de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la Cooperativa Telefónica demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
