Auto Supremo AS/0760/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2007

Fecha: 11-Oct-2007

3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia


3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia es correcto, porque la administración tributaria no puede atribuir defraudación si previamente no demuestra de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o intención maliciosa de dolo ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico; por consiguiente, al no existir delito por la omisión, en parte, del pago de tributos, la sanción corresponde a evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 incs. 1) y 2), 116 del Cód. Trib., porque no es posible acusar de la comisión de un delito sin probarlo, precisamente por la garantía constitucional de presunción de inocencia