3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia
3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia es correcto, porque la administración tributaria no puede atribuir defraudación si previamente no demuestra de manera irrefutable el presupuesto procesal subjetivo o intención maliciosa de dolo ni el presupuesto procesal objetivo o daño económico; por consiguiente, al no existir delito por la omisión, en parte, del pago de tributos, la sanción corresponde a evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 incs. 1) y 2), 116 del Cód. Trib., porque no es posible acusar de la comisión de un delito sin probarlo, precisamente por la garantía constitucional de presunción de inocencia
- PARTES: Editorial HERMENCA Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Con estos argumentos impetra, se case el auto de vista, en consecuencia se declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En la especie, con el auto de vista, se confirmó la sentencia de primera
- En efecto, si bien en la demanda, la firma Editora Hermenca Ltda
- 3) Respecto a la conducta del sujeto pasivo, lo calificado por los tribunales de instancia
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
