3)
3).- Lo expresado demuestra que, el sorteo se realizó sólo con la concurrencia de la vocal relatora, sin la participación del otro miembro convocado o vocal de la sala siguiente en número de la misma materia (art. 101 de la L.O.J.); ante esta situación, tomando en cuenta que incluso la misma notificación a las partes (art. 88 L.O.J.) con la convocatoria se realizó con posterioridad a la emisión del auto de vista, es decir recién el 12 de mayo de 2004 (fs. 250 vta.), la misma es anómala, precisamente porque tanto la convocatoria como la notificación a las partes es posterior al sorteo, lo que denota que el tribunal de apelación se conformó irregularmente, vulnerando el principio del Juez Natural, por haberse resuelto la causa con un vocal que no intervino en el sorteo, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 123 de la L.O.J; por lo que impera la aplicación del art. 252 en función al art. 254 inc. 4) ambos del Cód. Pdto. Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES:Empresa HERIBA Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3º
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Edmundo
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados y la emisión del auto de vista
- En consecuencia, de la revisión del proceso, se concluye
- Por esta razón, el tribunal supremo, tiene facultad de fiscalizar el proceso por mandato del
- 2)
- 3)
- II
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
