Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
2).- En efecto, revisando el recurso se colige que el recurrente no cumplió la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no precisó de manera apropiada y fundamentada las causales de casación (sea en la forma o en el fondo) para cada caso de la manera antes referida; tampoco citó ninguna disposición legal supuestamente infringida ni demostró la aplicación falsa o errónea. En todo caso, el recurrente desconoce que ambos recursos (casación en el fondo y en la forma), se fundan en causales diferentes y persiguen efectos distintos, por lo tanto no pueden confundirse entre sí.
Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia; consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el art. 272 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición del art. 297 de Cód. Trib. (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una
- 1)
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
