SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 771
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Raúl Machicado Dickc/ Servicio de Impuestos Internos La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 409-410, interpuesto por Raúl Machicado Dick, propietario de la Empresa "ECCIT", contra el Auto de Vista Nº 145/2004- SSA-II, cursante a Fs. 407, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos, respuesta de Fs. 411-412, el dictamen Fiscal de fs. 415-416, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero en materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2001, de 11 de enero de 2001, cursante a Fs. 373 a 378, declarando improbada la demanda contencioso-tributaria interpuesta por Raúl Machicado Dick, propietario de la empresa unipersonal "ECCIT", cursante a Fs. 4-6 y ampliación de demanda de Fs. 8-9, manteniendo firme la Resolución Determinativa Nº 000562, de 05 de noviembre de 1996.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 145/2004-SSA-II, cursante a Fs. 407, fue confirmada la Sentencia Nº 01/2001 de 11 de enero de 2001, cursante a Fs. 373-378 de obrados.
Este fallo motivó el Recurso de Casación, de Fs. 409-410, interpuesta por el demandante, señalando que recurre de casación en el fondo, sin embargo, no indica en qué consiste la violación que alega, simplemente se limita ha realizar una breve relación de hechos que lejos de estar apegados a la norma vigente, son apreciaciones subjetivas del recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, la misma que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado el mismo, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el Art. 258 numeral 2) de la norma procesal, porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este tribunal supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el Art. 60, numeral 1), de la Ley de Organización Judicial y, Arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los Arts. 214 y 297 del Código Tributario, de acuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 415-416, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de Fs. 409-410, con costas.
Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 12 de octubre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Raúl Machicado Dickc/ Servicio de Impuestos Internos La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 409-410, interpuesto por Raúl Machicado Dick, propietario de la Empresa "ECCIT", contra el Auto de Vista Nº 145/2004- SSA-II, cursante a Fs. 407, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos, respuesta de Fs. 411-412, el dictamen Fiscal de fs. 415-416, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero en materia Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2001, de 11 de enero de 2001, cursante a Fs. 373 a 378, declarando improbada la demanda contencioso-tributaria interpuesta por Raúl Machicado Dick, propietario de la empresa unipersonal "ECCIT", cursante a Fs. 4-6 y ampliación de demanda de Fs. 8-9, manteniendo firme la Resolución Determinativa Nº 000562, de 05 de noviembre de 1996.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 145/2004-SSA-II, cursante a Fs. 407, fue confirmada la Sentencia Nº 01/2001 de 11 de enero de 2001, cursante a Fs. 373-378 de obrados.
Este fallo motivó el Recurso de Casación, de Fs. 409-410, interpuesta por el demandante, señalando que recurre de casación en el fondo, sin embargo, no indica en qué consiste la violación que alega, simplemente se limita ha realizar una breve relación de hechos que lejos de estar apegados a la norma vigente, son apreciaciones subjetivas del recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, la misma que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado el mismo, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el Art. 258 numeral 2) de la norma procesal, porque no cita ninguna disposición legal infringida, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de los documentos presentados, simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin especificar causales de casación.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este tribunal supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el Art. 60, numeral 1), de la Ley de Organización Judicial y, Arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los Arts. 214 y 297 del Código Tributario, de acuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 415-416, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de Fs. 409-410, con costas.
Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Sucre, 12 de octubre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.