POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el Art. 60, numeral 1), de la Ley de Organización Judicial y, Arts. 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de los Arts. 214 y 297 del Código Tributario, de acuerdo con el dictamen Fiscal de Fs. 415-416, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de Fs. 409-410, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero en materia Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 145/2004-SSA-II, cursante a Fs
- Este fallo motivó el Recurso de Casación, de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizado el mismo,
- Que a este efecto de la revisión del recurso se colige que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos, que mandará hacer
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
