Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de
Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 297-299), expresando que el auto de vista pronunciado por el tribunal ad quem, no observa el principio de legalidad que rige materia tributaria, toda vez que al revocar la sentencia de primera instancia, se ha forzado el concepto de servicio como un asesoramiento de procedimiento civil al incurrir en error de hecho en la apreciación de las pruebas, solicitando se case el auto de vista recurrido declarando probada la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria, por Auto de Vista Nº 251/04-SSA-III
- Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
