CONSIDERANDO: Que revisados los obrados, se evidencia que el auto de vista de 8 de
CONSIDERANDO: Que revisados los obrados, se evidencia que el auto de vista de 8 de septiembre de 2007, impugnado en casación por Y.P.F.B., ha sido emitido en fase de ejecución de sentencia, en consecuencia la referida resolución no admite recurso de casación por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en esta etapa procesal cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia podrá ser apelada sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior
- Contra dicha resolución de vista, Liliana Rubi Amas en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos,
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- Que, el art
- Consiguientemente, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta a la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
