Auto Supremo AS/0451/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0451/2007

Fecha: 22-Nov-2007

Que, el art


Que, el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, otorga al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el sub lite, precepto que comulga con el parágrafo II del art. 213 del precitado adjetivo civil