Que, el art
Que, el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, otorga al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como acontece en el sub lite, precepto que comulga con el parágrafo II del art. 213 del precitado adjetivo civil
- Contra dicha resolución de vista, Liliana Rubi Amas en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos,
- CONSIDERANDO: Que revisados los obrados, se evidencia que el auto de vista de 8 de
- Que, el art
- Consiguientemente, la negativa del Tribunal ad quem es correcta y se ajusta a la normativa
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 22 de noviembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
