CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- AUTO SUPREMO: Nº 615 Sucre, 24 de noviembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- PARTES: Ministerio Público c/ Alejandro Aguilar Cuba
- Sucre, 24 de noviembre de 2007
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 114 a 115, interpuesto por Alejandro Aguilar Cuba,
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que los recursos de casación han sido interpuestos dentro
- En el sistema procesal, se encuentra vigente el principio de preclusión procesal, que dispone que
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
