Auto Supremo AS/0615/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0615/2007

Fecha: 24-Nov-2007

CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que los recursos de casación han sido interpuestos dentro


Que, el imputado Alejandro Aguilar Cuba, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de 5 de abril de 2007, manifestando que el Tribunal de alzada al declarar improcedente el recurso de apelación restringida y confirmar totalmente la sentencia impugnada, vulneró los arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, por ende, sus derechos fundamentales, ya que en juicio pese a acusarse la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, no se demostró el iter criminis, el origen ni el destino de la sustancia, limitándose la investigación a su aprehensión y posterior detención en la cárcel pública de San Pablo de Quillacollo, por lo que el hecho atribuido no se adecua al tipo penal previsto por el art. 20 del Código Penal en relación al artículo 55 de la Ley 1008, lo que implica que la valoración probatoria realizada no se enmarca a las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, si bien es cierto que los recursos de casación han sido interpuestos dentro del plazo de cinco días desde la notificación con el Auto de Vista; sin embargo, no cumplen con los otros requisitos de admisibilidad establecidos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues si bien presentó copia del recurso de apelación restringida, de su contenido se establece la falta de invocación de algún precedente contradictorio; además, no señala en términos claros y precisos la contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas del contradictorio, omisiones que imposibilitan a este tribunal enmendar posibles errores y omisiones en que hubiere incurrido el tribunal inferior; sin soslayar, que en el desarrollo del proceso no se vulneró derechos y garantías constitucionales; pues debe tenerse en cuenta, que si bien, "la debida fundamentación de las resoluciones, es un derecho procesal, que abre la posibilidad legal a quien se sienta agraviado de solicitar en los términos de ley, la complementación y explicación de las mismas, sin que ello importe modificarlas"; la inactividad de las partes respecto al ejercicio del señalado derecho, no puede ser suplido de oficio por el órgano jurisdiccional, ni mediante los recursos extraordinarios como el de casación; teniendo las partes los recursos ordinarios para el ejercicio del señalado derecho, los cuales dependen además de la oportunidad de su reclamo