En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial pronunciada por las Cortes Superiores en el ámbito de su competencia, consecuentemente, si la solicitud de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, ha sido planteada ante una Corte Superior, la respectiva resolución no es impugnable a través del recurso de casación, lo que no significa que se estuviera vulnerando el derecho a recurrir, toda vez que este derecho solamente se puede ejercitar en los casos que la ley ha previsto expresamente como manda el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos en el citado cuerpo legal; lo que implica, que el derecho a recurrir dependerá de la instancia judicial en la que se plantea la solicitud de extinción de la acción penal, un sentido contrario generaría un desfase procedimental en la administración de justicia ordinaria; por lo cual el recurso deviene en inadmisible
- AUTO SUPREMO: Nº 628 Sucre, 27 de noviembre de 2007
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- VISTOS: El recurso de casación de fojas 246 a 248 interpuesto por Miguel V
- Es así, que a efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, es
- En esa lógica, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de noviembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
