Auto Supremo AS/0628/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0628/2007

Fecha: 27-Nov-2007

Es así, que a efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, es


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público interpone el presente recurso de casación contra el Auto de Vista de 28 de febrero de 2007, que resolvió las excepciones de falta de acción y extinción por duración máxima del proceso, declarando extinguida la acción de conformidad a lo establecido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

Es así, que a efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, es menester señalar que en el nuevo sistema procesal, la tercera etapa del proceso se halla destinada al uso de los medios de impugnación en los que destaca el recurso de apelación que se estructura como un mecanismo para revisar decisiones judiciales probablemente erróneas, en tanto que el recurso de casación se halla destinado a uniformar criterios interpretativos y ha sido instituido bajo la idea de que la ausencia de un mecanismo que uniformice los criterios jurisprudenciales de las distintas cortes del País, provocaría una dispersión jurisprudencial, creando un sentimiento de inseguridad jurídica colectiva, con las consecuencias perniciosas que ello podría conllevar para la seguridad jurídica; en ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal y teniendo en cuenta que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, debiendo invocarse el precedente contradictorio por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, se tiene que el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción; entendimiento asumido en el Auto Supremo No 397 de 23 de julio de 2004 que señaló "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia"