Que, contra el auto de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de
Que, contra el auto de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que los fallos judiciales de primera instancia y segunda instancia, dan por cierta y sin sustentación jurídica la aseveración del demandante, citando algunas disposiciones legales como vulneradas, solicitando se case la sentencia y auto de vista recurridos y, deliberando en el fondo, declaren improbada la demanda contencioso tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0001/97-0003/97-4 de 26 de febrero de 1998
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 43/06
- Que, contra el auto de vista, el Gobierno Municipal de La Paz, a través de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
