CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 129-130, interpuesto por María Angélica Kirigin de Calvo, en representación de ECCO Publicidad Integral Ltda., contra el auto de vista Nº 204/2006/SSA-II de 20 de septiembre de 2006 (fs. 126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 132-134, el dictamen fiscal de fs. 137, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 20/2005 de 25 de junio de 2005 (fs. 89-96), declarando improbada la demanda de fs. 14-15, disponiendo en consecuencia no haber lugar a la nulidad demandada, manteniendo firme y subsistente en todas sus partes la Resolución Determinativa LP-200 Nº 0015 de 14 de mayo de 2003
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 204/2006/SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso de casación, se colige que
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
