Que, a este efecto y de la revisión del recurso de casación, se colige que
Que, a este efecto y de la revisión del recurso de casación, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de algunas disposiciones legales, no precisa de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, como tampoco cita los folios del auto de vista impugnado, ni se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, a más de que, en su petitorio final, desconoce las formas de resolución en casación, (art. 271 del Cód. Pdto. Civ), simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico; sin una fundamentación racional y circunstanciada que demuestre de manera clara, concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma se hubiesen violado disposiciones legales y, si se pretendía interponer recurso de casación en el fondo al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., debió demostrarse la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa; todo lo que se extraña en el presente caso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 204/2006/SSA-II
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso de casación, se colige que
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
