En grado de apelación deducida por la Aduna Nacional de Bolivia, por auto de vista
En grado de apelación deducida por la Aduna Nacional de Bolivia, por auto de vista Nº 043/2006 de 31 de octubre de 2005 (fs. 86-87), se revoca la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y confirmando las RRAA Nos. GRCBA-03-274/2001, GRCBA-03-275/2001, GRCBA-03-276/2001, GRCBA-03-277/2001 y GRCBA-03-278/2001
- PARTES: Compañía Comercial Suizo Boliviana Limitada "COSUBO" S.R.L. c/ Aduana Nacional de Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación deducida por la Aduna Nacional de Bolivia, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
