POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de los arts. 214 y 297 del Cód. Trib., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 110, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 90-93, con costas
- PARTES: Compañía Comercial Suizo Boliviana Limitada "COSUBO" S.R.L. c/ Aduana Nacional de Bolivia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación deducida por la Aduna Nacional de Bolivia, por auto de vista
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
