Auto Supremo AS/0796/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2007

Fecha: 08-Nov-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 796

Sucre, 08 de noviembre de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Administrativo.

PARTES: Anacleto Ticona Cayo c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-Oruro (SENASIR), contra el auto de vista Nº 303/2006 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 125), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por Anacleto Ticona Cayo contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, el dictamen fiscal de fs. 135-136, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 16, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 623.06 de 28 de abril de 2006, de fs. 29-30, por la que se confirma la Resolución Nº 006055 de 29 de marzo de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas.

En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs. 35), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, pronunció el auto de vista Nº 303/2006 de 14 de diciembre de 2006, cursante a fs. 125, revocando la resolución apelada y, deliberando en el fondo, dispone que SENASIR proceda a una nueva valoración de aportes previa verificación consiguiente y emita nueva resolución.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 128-129), interpuesto por el Administrador Regional de Oruro del SENASIR, haciendo una relación de los antecedentes procesales, solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, confirme la Resolución Nº 623.06 de 28 de abril de 2006.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, tampoco precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, como si te tratara de un memorial en conclusiones, haciendo únicamente una relación de antecedentes, tampoco cita el folio del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 135-136, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 128-129, sin costas en aplicación del art. 39 de la L. Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

 

Sucre, 08 de noviembre de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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