SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 798
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Florentino Quispe Aruquipa c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, interpuesto por Florentino Quispe Aruquipa, contra el auto de vista Nº 82/06-S.S.A-III de 17 de abril de 2006 (fs. 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 173, el dictamen fiscal de fs. 177, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 95-94, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 545.05 de 24 de noviembre de 2005, de fs. 151-152, por la que se confirma la Resolución Nº 004115 de 3 de marzo de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas, resolviendo desestimar la renta única de vejez, otorgando el pago global único con reducción de edad.
En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs. 155), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 82/06-S.S.A-III de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 163, confirmando la Resolución Nº 545.05 de 24 de noviembre de 2005, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 168-169), interpuesto por el reclamante, haciendo una relación de los antecedentes sin fundamento legal alguno, expresa que la resolución recurrida afecta y agravia sus intereses como ciudadano de la tercera edad, solicitando se case el auto de vista recurrido y se le otorgue la renta única de vejez.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, tampoco cita el folio del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 177, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 168-169, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 08 de noviembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 08 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Florentino Quispe Aruquipa c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, interpuesto por Florentino Quispe Aruquipa, contra el auto de vista Nº 82/06-S.S.A-III de 17 de abril de 2006 (fs. 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 173, el dictamen fiscal de fs. 177, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 95-94, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 545.05 de 24 de noviembre de 2005, de fs. 151-152, por la que se confirma la Resolución Nº 004115 de 3 de marzo de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas, resolviendo desestimar la renta única de vejez, otorgando el pago global único con reducción de edad.
En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs. 155), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 82/06-S.S.A-III de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 163, confirmando la Resolución Nº 545.05 de 24 de noviembre de 2005, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 168-169), interpuesto por el reclamante, haciendo una relación de los antecedentes sin fundamento legal alguno, expresa que la resolución recurrida afecta y agravia sus intereses como ciudadano de la tercera edad, solicitando se case el auto de vista recurrido y se le otorgue la renta única de vejez.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que no hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, tampoco cita el folio del auto de vista impugnado; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo inviable su consideración e impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 177, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 168-169, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500.-, que mandará pagar el tribunal ad quem.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Sucre, 08 de noviembre de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.