CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, interpuesto por Florentino Quispe Aruquipa, contra el auto de vista Nº 82/06-S.S.A-III de 17 de abril de 2006 (fs. 163), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 173, el dictamen fiscal de fs. 177, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 95-94, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 545.05 de 24 de noviembre de 2005, de fs. 151-152, por la que se confirma la Resolución Nº 004115 de 3 de marzo de 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas, resolviendo desestimar la renta única de vejez, otorgando el pago global único con reducción de edad
- PARTES: Florentino Quispe Aruquipa c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por el asegurado reclamante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
