CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244-245, interpuesto por Jorge Behnam Naim Asbun, en representación de la Compañía Gráfica Industrial Ltda., contra el Auto de Vista Nº 001/2006 de 24 de febrero de 2006 (fs. 230-231), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, respuesta de fs. 251-252, dictamen fiscal de fs. 254-255, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 80-81, pidiendo la nulidad de las Resoluciones Sancionatorias Nº 14/04, 15/04, 16/04, 17/04, 18/04, 19/04, 20/04, 21/04 y 22/04 de 30 de agosto de 2004, emitidas por la administración tributaria, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió el auto de 13 de agosto de 2005 (fs. 208), declarando improbadas las excepciones de obscuridad en la demanda y falta de competencia opuestas, conminando a la Gerencia de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, a contestar a la demanda dentro del plazo determinado por el art. 241 del Procedimiento Contencioso Tributario
- PARTES: Compañía Gráfica Industrial Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales -GRACO Cochabamba
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación deducida por la Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio
- Que, contra el auto de vista, el representante legal de la compañía demandante, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
