CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se tiene:
1).- Ciertamente el recurrente se ha confundido al interpretar la norma supuestamente vulnerada, porque los jueces de grado han tomado conocimiento y han valorado las pruebas aportadas dentro del proceso y taxativamente han señalado que no corresponde tramitar el proceso contencioso tributario por cuanto la administración tributaria está en la fase de ejecución por el cobro del tributo; de lo que se colige es que el sujeto pasivo no tomó en cuenta el procedimiento administrativo por el cobro de tributos y, equivocadamente, ha sostenido durante todo el proceso que no se le pueden vulnerar sus derechos, sin embargo, no ha observado que la Declaración Jurada, firmada o no por el contribuyente, al ser presentada en sede administrativa, es un título de ejecución, al tenor de lo previsto en el Art. 108, numeral 6), de la Ley Nº 1340, Código Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Este fallo motivó el recurso de casación, cursante de Fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es
- Que, en este marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
