Auto Supremo AS/0806/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0806/2007

Fecha: 09-Nov-2007

Que, en este marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a


2).- En efecto, los Jueces de instancia, han obrado correctamente al señalar que no tienen competencia para conocer y resolver el proceso contencioso tributario presentado por el actor, porque éste se encuentra en la fase de cobranza coactiva y además le indican que puede hacer valer sus derechos por las vías constitucionales, pero el sujeto pasivo, ha insistido en el presente proceso que no puede ser resuelto en esta vía por la limitante antes citada.

3).- En consecuencia, se tiene que el actor no conoce del procedimiento y de los trámites que se ejecutan en sede administrativa y la vía en la cual debió hacer valer sus derechos y demostrar la no firma y no presentación del Formulario Nº 143-I, del periodo fiscal 08/2003, de 17 de septiembre de 2003, era otra, sin embargo, por una interpretación equívoca pretende revertir el cobro en la vía jurisdiccional, sin observar que ésta no puede, por imperio de la Ley, y de la amplia jurisprudencia, tanto constitucional como judicial, declarar la nulidad de la ejecución tributaria (Pliego de Cargo), porque se ha establecido la incompetencia de los Jueces para admitir y revertir dichos procesos en la fase de ejecución.

Que, en este marco legal se concluye que el auto de vista, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, por el contrario, realiza una correcta valoración y apreciación de la prueba adjuntada al proceso, por consiguiente el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, corresponde en definitiva resolver conforme lo establece el Art. 271, numeral 2) y 273, del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en el Art. 297 del Código Tributario