Auto Supremo AS/0808/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0808/2007

Fecha: 09-Nov-2007

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja


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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 43-45, interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 187/05 SSA-III de fecha 20 de septiembre de 2005, cursante a Fs. 39-39 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de reclamación sobre ampliación del seguro de enfermedad, que sigue Néstor Rafael Orihuela Nicolau y Wilma Salinas Valenzuela, contra el recurrente, el Dictamen Fiscal de Fs. 50, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Nº 00352 de 15 de junio de 2003, declaró improcedente la solicitud presentada por el asegurado Néstor Orihuela Nicolau, porque el Art. 14, literal b) del Código de Seguridad Social, prevé que los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos tienen derecho a las prestaciones médica vitalicias, siempre y cuando sean declarados inválidos hasta antes de cumplir los 19 años, en el presente caso no se habría realizado oportunamente el trámite correspondiente