CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 43-45, interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 187/05 SSA-III de fecha 20 de septiembre de 2005, cursante a Fs. 39-39 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de reclamación sobre ampliación del seguro de enfermedad, que sigue Néstor Rafael Orihuela Nicolau y Wilma Salinas Valenzuela, contra el recurrente, el Dictamen Fiscal de Fs. 50, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Nº 00352 de 15 de junio de 2003, declaró improcedente la solicitud presentada por el asegurado Néstor Orihuela Nicolau, porque el Art. 14, literal b) del Código de Seguridad Social, prevé que los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos tienen derecho a las prestaciones médica vitalicias, siempre y cuando sean declarados inválidos hasta antes de cumplir los 19 años, en el presente caso no se habría realizado oportunamente el trámite correspondiente
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
- PARTES: Néstor Rafael Orihuela Nicolau y otra c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja
- Formulado el recurso de reclamación, por el beneficiario (Fs
- En grado de apelación, interpuesto por el ahora demandante (Fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Director Ejecutivo de la Caja
- c) Pide que "deducida" la infracción en la Resolución Nº 187/05-SSA-III, a las citadas normas
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo manifestado por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
