Auto Supremo AS/0826/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0826/2007

Fecha: 29-Nov-2007

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 144-145 interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR - en su calidad de Gerente General, contra el Auto de Vista Nº 145/06 de 20 de julio de 2006, cursante a Fs. 140, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de reclamación por Renta de Vejez que sigue Luis Paulino Chávez Antonio, contra el recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 156-157, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006324 de 31 de marzo de 2005, resolvió desestimar la solicitud de pago de Renta Única de Vejez, interpuesta por Luis Paulino Chávez Antonio, por los fundamentos de orden legal expuestos y otorgar pago global a favor de Luis Paulino Chávez Antonio, previa solicitud escrita.

Formulado el recurso de reclamación de Renta Única de Vejez por Luis Paulino Chávez Antonio (Fs. 124), la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, mediante Resolución Nº 621 05 de 30 de noviembre de 2005 (Fs. 129-131), confirmó la Resolución Nº 006324 de 31 de marzo de 2005 dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a Fs. 115-114, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesto por el ahora demandante (Fs. 135), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 145/06 de 20 de julio de 2006 (Fs. 140) que revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 621/05 de 30 de noviembre de 2005, disponiendo que previa revisión de antecedentes se proceda a la calificación de la renta única de vejez del asegurado Luis Paulino Chávez Antonio y sea conforme a ley.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR -, representada legalmente por el Director General Luis Alberto Orellano Valenzuela (Fs. 145-144), quien argumenta lo siguiente:

a) A tiempo de acreditar su personería así como también su representación legal, señaló que fue notificado con el injusto Auto de Vista Nº 145/06 de 20 de julio de 2006, por lo que al amparo del Art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concordante con el Art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, interpone el recurso de casación en el fondo, en base a fundamentos de orden legal, señalando interpretación errónea, manifestando que el Auto de Vista Nº 145/06 de 20 de julio de 2006, revoca la Resolución Nº 621.05 apelada, transcribiendo el párrafo quinto del primer considerando de dicho auto, manifiestando que los Arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, establecen que las personas que, a la fecha de inicio del seguro social obligatorio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto, podrán acceder a los mismos; asimismo transcribe el Art. 23 numeral 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición, volviendo a transcribir el citado artículo