Auto Supremo AS/0828/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2007

Fecha: 29-Nov-2007

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 211 interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR SUCRE - en su calidad de Administradora Regional, la primera y Abogada Regional Sucre la segunda, contra el Auto de Vista Nº 455/2006 de 4 de octubre de 2006, cursante a Fs. 207, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro de la demanda de reclamación por Renta Única de Vejez que sigue Hernán Cortez Flores, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de Fs. 217-218, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 000149 de 09 de enero de 2006 (Fs. 153), resolvió otorgar a favor de Hernán Cortez Flores, renta única de vejez, equivalente al 73% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.655.68 (Dos mil seiscientos cincuenta y cinco, 68/100 bolivianos), correspondiendo a la básica el 32% Bs. 1.164.13, a la complementaria el 41% Bs. 1.491.55, renta que se pagará a partir del mes de junio de 2005.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez, por el demandante (Fs. 164), la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, mediante Resolución Nº 780 06 de 29 de mayo de 2006 (Fs. 171-173), confirmó la Resolución Nº 000149 de fecha 9 de enero de 2006 de la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a Fs. 153, por encontrarse conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesto por el demandante (Fs. 189) la

Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 455/2006 de 4 de octubre de 2006 (Fs. 207) que revocó en todas sus partes la resolución apelada, disponiendo que la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, pronuncie nueva resolución, concediendo la Renta Única de Vejez de conformidad a las normas legales aplicables al caso, sin costas.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR -, representada legalmente por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez (Fs. 211), argumentando lo siguiente:

1) Primeramente hace una relación cronológica de los hechos desde la presentación de la solicitud de renta única de vejez hasta el Auto de Vista Nº 455/2006 de 4 de octubre de 2006, que revocó en todas sus partes la resolución apelada; posteriormente señala que con la facultad conferida por el Art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005, "Asignación de fecha de nacimiento para rentas en curso de adquisición para el Sistema de Reparto", se procedió a asignar como fecha de nacimiento de Hernán Cortez Flores el 30 de marzo de 1942, dando cumplimiento a la sentencia judicial.

2) Asimismo, manifiesta que la segunda parte del Art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social señala que cuando se trate de reconocimiento de rentas o indemnizaciones pagaderas en una sola vez que deba ser resuelto por la Comisión de Prestaciones, el pago correrá a partir del primer día del mes siguiente al de la resolución de dicha comisión, caducando todos los pagos a que hubiere tenido derecho el asegurado por todo el tiempo anterior a la fecha de presentación de dicha resolución.

3) Finalmente, concluye señalando que se debe tener en cuenta lo establecido en los Arts. 5, 55 y 57 de la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 que dispone que, para acceder a la calificación de rentas en curso de adquisición, es indispensable que los asegurados cumplan a la fecha de corte 1º de mayo de 1997 con los requisitos de edad y cotizaciones previstos en las normas legales del Sistema de Reparto; luego señala que por lo anteriormente relacionado y fundamentado y en desacuerdo con el auto de vista en aplicación a lo establecido en el Art. 210 del Código Procesal del Trabajo y Art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, interponen recurso de casación en el fondo para que se case el auto de vista señalado y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, si bien fue planteado el recurso como casación en el fondo, analizando el mismo se advierte que aparte de carecer de fundamentación legal, no cumple con la exigencia de la técnica procesal ni los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme lo prevé el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis