Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente
Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente:
I.- Conforme señala el Auto Supremo Nº 452 de 26 de noviembre de 2007 cursante de fs. 607 a 610, cuya "explicación o complementación" se pretende, es claro y preciso, por cuanto establece que al haberse iniciado el presente proceso el 28 de agosto de 1998 se aplica la Ley Orgánica de Municipalidades de 10 de enero de 1985, sin que exista controversia si se aplica o no la Constitución Política del Estado, promulgada el 2 de febrero de 1967, por ello se considera que dicha solicitud es impertinente, pues respecto al bien objeto de litis, la normativa referida a los bienes del Estado, -constitucionalmente hablando- no ha sufrido ninguna variación en el transcurso de ese tiempo
- reivindicatoria y negatoria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil prevé
- En el caso presente se solicita se explique y complemente
- b) Por qué no existe pronunciamiento expreso respecto al error de hecho y de derecho
- Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr.Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
