Auto Supremo AS/0452-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452-C/2007

Fecha: 04-Dic-2007

II


II.- Respecto del segundo punto solicitado, se ha establecido en el Auto Supremo en análisis, que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem compulsaron la prueba en su conjunto, otorgándole el valor reconocido por ley y aplicando complementariamente el prudente arbitrio y la sana crítica, conforme facultan los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, desvirtuando la presunta existencia del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba denunciada en el recurso, pues al ser la Municipalidad un ente administrativo de derecho público con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción territorial determinada, cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de la vida en comunidad (art. 1º L.O.M.), el hecho de aprobar planos, emitir informes, realizar delimitaciones y realizar confesiones a favor o en contra de dichos vecinos no implica reconocer o desconocer el derecho propietario de los vecinos de su Municipio, pues entre sus atribuciones no se encuentra inserta dicha facultad, que se encuentra reservada para la Administración de Justicia