II
II.- Respecto del segundo punto solicitado, se ha establecido en el Auto Supremo en análisis, que tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem compulsaron la prueba en su conjunto, otorgándole el valor reconocido por ley y aplicando complementariamente el prudente arbitrio y la sana crítica, conforme facultan los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, desvirtuando la presunta existencia del error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba denunciada en el recurso, pues al ser la Municipalidad un ente administrativo de derecho público con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción territorial determinada, cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades de la vida en comunidad (art. 1º L.O.M.), el hecho de aprobar planos, emitir informes, realizar delimitaciones y realizar confesiones a favor o en contra de dichos vecinos no implica reconocer o desconocer el derecho propietario de los vecinos de su Municipio, pues entre sus atribuciones no se encuentra inserta dicha facultad, que se encuentra reservada para la Administración de Justicia
- reivindicatoria y negatoria
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- VISTOS Y CONSIDERANDO: El inciso 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil prevé
- En el caso presente se solicita se explique y complemente
- b) Por qué no existe pronunciamiento expreso respecto al error de hecho y de derecho
- Analizando cada uno de los puntos referidos, se tiene lo siguiente
- II
- III
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr.Jaime Ampuero García
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 4 de diciembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
