SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 123/07
AUTO SUPREMO Nº 614 - Compulsa Sucre, 15 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juana Paredes Valdivieso c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior de
Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 45-47, interpuesto por Juana Paredes Valdivieso contra el auto de 30 de octubre de 2007, de fs. 37 del testimonio remitido, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegatorio de la concesión del recurso de casación de fs. 24-26, en el proceso ejecutivo seguido por la compulsante contra Mario Michel Huerta y Angélica Rojas de Michel, los antecedentes testimoniados; y
CONSIDERANDO: El auto impugnado, complementado mediante resolución de 13 de noviembre de 2007 (fs. 39-39 vta.), rechaza la concesión del recurso de casación deducido, con el fundamento que en el proceso ejecutivo sólo se admite apelación, conforme señalan los arts. 511-II del Cód. Pdto. Civ., 31 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 que deroga el caso 1º del art. 255 del adjetivo civil y, en aplicación del art. 262-3) del citado cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art. 31 -II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, de 28 de febrero de 1997, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación contra autos de vista pronunciados en procesos ejecutivos.
Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ. y art. 31 -II de la Ley Nº 1760.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de la Sala Civil, con la facultad conferida por el Art. 60-3) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 45-47, con costas y multa que se regula en el equivalente a tres días de haber del Juez de la causa, a favor del Juez del Tesoro Judicial, que mandará hacer efectivo el Tribunal Ad quem; de conformidad con lo establecido por los Arts. 296 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 15 de diciembre de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 123/07
AUTO SUPREMO Nº 614 - Compulsa Sucre, 15 de diciembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juana Paredes Valdivieso c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior de
Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 45-47, interpuesto por Juana Paredes Valdivieso contra el auto de 30 de octubre de 2007, de fs. 37 del testimonio remitido, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, denegatorio de la concesión del recurso de casación de fs. 24-26, en el proceso ejecutivo seguido por la compulsante contra Mario Michel Huerta y Angélica Rojas de Michel, los antecedentes testimoniados; y
CONSIDERANDO: El auto impugnado, complementado mediante resolución de 13 de noviembre de 2007 (fs. 39-39 vta.), rechaza la concesión del recurso de casación deducido, con el fundamento que en el proceso ejecutivo sólo se admite apelación, conforme señalan los arts. 511-II del Cód. Pdto. Civ., 31 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 que deroga el caso 1º del art. 255 del adjetivo civil y, en aplicación del art. 262-3) del citado cuerpo legal.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art. 31 -II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, de 28 de febrero de 1997, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación contra autos de vista pronunciados en procesos ejecutivos.
Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ. y art. 31 -II de la Ley Nº 1760.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en suplencia legal de la Sala Civil, con la facultad conferida por el Art. 60-3) de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 45-47, con costas y multa que se regula en el equivalente a tres días de haber del Juez de la causa, a favor del Juez del Tesoro Judicial, que mandará hacer efectivo el Tribunal Ad quem; de conformidad con lo establecido por los Arts. 296 del Código de Procedimiento Civil y 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Sucre, 15 de diciembre de 2007.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.