Auto Supremo AS/0614/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2007

Fecha: 15-Dic-2007

Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en el art


CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art. 31 -II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, de 28 de febrero de 1997, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación contra autos de vista pronunciados en procesos ejecutivos.

Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ. y art. 31 -II de la Ley Nº 1760