Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en el art
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la clara y explícita norma prevista por el art. 31 -II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, de 28 de febrero de 1997, resulta inviable la concesión del recurso extraordinario de casación contra autos de vista pronunciados en procesos ejecutivos.
Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en el art. 518 del Cód. Pdto. Civ. y art. 31 -II de la Ley Nº 1760
- AUTO SUPREMO Nº 614 - Compulsa Sucre, 15 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: El auto impugnado, complementado mediante resolución de 13 de noviembre de 2007 (fs
- Consiguientemente, la negativa del inferior se ajusta plenamente a lo establecido tanto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 15 de diciembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
