CONSIDERANDO: De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546-548 vta., interpuesto por Giovanni Mario Pallaoro Cardona contra el auto de vista No. 119/07 de 15 de febrero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue Gladys Amira Tobia Nemtala, por el delito de giro de cheque en descubierto tipificado por el art. 204 del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 643 Sucre, 6 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 6 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Giovanni Mario
- Consiguientemente, corresponde disponer su admisión
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
