POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Giovanni Mario Pallaoro Cardona, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 457-460, Auto de Vista de fs. 536-537 vta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO: Nº 643 Sucre, 6 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 6 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: De acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que en la especie, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Giovanni Mario
- Consiguientemente, corresponde disponer su admisión
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
