Auto Supremo AS/0842/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2007

Fecha: 12-Dic-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 842

Sucre, 12 de diciembre de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Compulsa.

PARTES: Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-15, interpuesto por Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, contra el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007 de fs. 8 vta., por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por los compulsantes contra la Universidad Técnica de Oruro, los antecedentes del legajo procesal y,

CONSIDERANDO: Que, Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, en el otrosí primero del memorial de fs. 14-15, plantean recurso de compulsa contra el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007 de fs. 8 vta., por el que la Sala compulsada declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007 (fs. 1-2), que resolvió el recurso de apelación contra el auto emitido dentro del proceso de beneficios sociales seguido por los compulsantes contra la Universidad Técnica de Oruro.

Los compulsantes, alegan que interpusieron recurso de casación, el mismo que fue rechazado por el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007, por el que la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro confirma el auto apelado, el mismo que declara probada la excepción de impersonería opuesta por la universidad demandada. Concluyen, solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se ordene al tribunal ad quem se conceda el recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.

Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y

3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:

I.- Los compulsantes, en el otrosí primero del memorial de fs. 14-15 y como si se tratara de una cuestión accesoria formulan recurso de compulsa, sin identificar la resolución que motiva la compulsa, ni fundamentar los motivos por los que consideran que se negó indebidamente el recurso de casación formulado por ellos, circunstancia suficiente para impedir se abra la competencia de este tribunal y considerar el recurso interpuesto.

II.- Sin embargo de lo anotado, se aclara que de los datos del proceso, se establece que el Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007, cursante a fs. 1-2 del cuaderno procesal remitido, confirma el auto apelado de 14 de agosto de 2007, por el que se declara probada la excepción de impersonería opuesta por la universidad demandada.

Asimismo, el tribunal ad quem niega el recurso de casación planteado por los compulsantes, con el argumento de que el art. 255 del Cód. Pdto. Civ. no prevé entre las resoluciones susceptibles de recurso de casación o nulidad el auto de vista impugnado, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007.

III.- De lo expuesto, se concluye que el tribunal de apelación, al rechazar el recurso de casación de fs. 3 vta. 5, ajustó su proceder a lo dispuesto por los arts. 262 inc. 3) y 255 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 14-15, con costas y multa para los compulsantes, equivalente a tres días de haber mensual que percibe el juez de primera instancia ante quien se tramita la causa, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab. y art. 5º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia, que mandará pagar el tribunal ad quem.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Sucre, 12 de diciembre de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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