CONSIDERANDO: Que, Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, en el otrosí primero
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14-15, interpuesto por Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, contra el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007 de fs. 8 vta., por el que se niega la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por los compulsantes contra la Universidad Técnica de Oruro, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, en el otrosí primero del memorial de fs. 14-15, plantean recurso de compulsa contra el Auto Nº 300/2007 de 5 de noviembre de 2007 de fs. 8 vta., por el que la Sala compulsada declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 275/2007 de 13 de octubre de 2007 (fs. 1-2), que resolvió el recurso de apelación contra el auto emitido dentro del proceso de beneficios sociales seguido por los compulsantes contra la Universidad Técnica de Oruro
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Compulsa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, en el otrosí primero
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
- II
- Asimismo, el tribunal ad quem niega el recurso de casación planteado por los compulsantes, con
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
