CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:
I.- Los compulsantes, en el otrosí primero del memorial de fs. 14-15 y como si se tratara de una cuestión accesoria formulan recurso de compulsa, sin identificar la resolución que motiva la compulsa, ni fundamentar los motivos por los que consideran que se negó indebidamente el recurso de casación formulado por ellos, circunstancia suficiente para impedir se abra la competencia de este tribunal y considerar el recurso interpuesto
- DISTRITO: Oruro PROCESO: Compulsa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, Wildsor Fabio Arandia Rojas y Rosa María Landaeta Aracena, en el otrosí primero
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar
- II
- Asimismo, el tribunal ad quem niega el recurso de casación planteado por los compulsantes, con
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
