Auto Supremo AS/0842/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2007

Fecha: 12-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar


Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y

3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa:

I.- Los compulsantes, en el otrosí primero del memorial de fs. 14-15 y como si se tratara de una cuestión accesoria formulan recurso de compulsa, sin identificar la resolución que motiva la compulsa, ni fundamentar los motivos por los que consideran que se negó indebidamente el recurso de casación formulado por ellos, circunstancia suficiente para impedir se abra la competencia de este tribunal y considerar el recurso interpuesto