Auto Supremo AS/0843/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2007

Fecha: 17-Dic-2007

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3.- El parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760 de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación, consiguientemente, tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones pronunciadas en estos procesos que deciden incidentes o medidas precautorias, menos aún si son dictadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite, por mandato imperativo del art. 518 del Cód. Pdto. Civ., de ahí que la impugnación en casación es inviable, por las razones expuestas