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3.- El parágrafo II del art. 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar No. 1760 de 28 de febrero de 1997, prevé para los juicios de ejecución única y exclusivamente dos instancias y no admite recurso de casación, consiguientemente, tampoco procede la impugnación extraordinaria contra resoluciones pronunciadas en estos procesos que deciden incidentes o medidas precautorias, menos aún si son dictadas en ejecución de sentencia como sucede en el sub lite, por mandato imperativo del art. 518 del Cód. Pdto. Civ., de ahí que la impugnación en casación es inviable, por las razones expuestas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que, Rosario Teresa Bustillos de Guzmán, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la
- Que según prevé el art
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes, se concluye lo siguiente
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- De lo indicado, se concluye que el tribunal de apelación, al rechazar el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
