Auto Supremo AS/0843/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2007

Fecha: 17-Dic-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes, se concluye lo siguiente


Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:

1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;

2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y

3.- Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes, se concluye lo siguiente:

1.- El auto impugnado desestima el recurso de casación de fs. 31-34 del cuaderno procesal adjunto, interpuesto por Rosario Teresa Bustillos de Guzmán, contra el Auto de Vista No. 317 de 6 de septiembre de 2007, con el fundamento de que el auto de vista recurrido pronunciado dentro del proceso coactivo no admite recurso de casación de conformidad al art. 255 del Cód. Pdto. Civ., modificado por el art. 31 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, dándose aplicación de lo dispuesto por el art. 262 numeral 3) del mismo cuerpo de leyes, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760