Auto Supremo AS/0017-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017-C/2007

Fecha: 09-Feb-2007

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO COMPLEMENTARIO A 17

Sucre, 9 de febrero de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Wilder Rodríguez Ignacio c/ Jhonny Fernández Rodríguez.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: La solicitud de complementación, explicación y enmienda de fs. 126, presentado por Gonzalo Cervantes Rasguido, en representación de Jhonny Fernández Rodríguez, respecto del Auto Supremo Nº 17 de 26 de enero de 2007, que cursa a fs. 123-124, y;

CONSIDERANDO: Que, el indicado apoderado, a fs. 127, solicita complementación, explicación y enmienda del Auto Supremo Nº 17 de 26 de enero de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró improcedente el recurso de casación, interpuesto dentro el proceso social seguido por Wilder Rodríguez Ignacio contra Jhonny Fernández Rodríguez, que representa el solicitante.

Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

En ese entendido, el apoderado recurrente, amparado en la previsión del art. 266 del adjetivo civil, solicita que se complemente el Auto Supremo, respecto de los fundamentos que presentó ante este Tribunal, en el memorial de fs. 119-121.

Sobre este particular, corresponde precisar que el art. 258 inc. 2) del señalado Código adjetivo, impone que la fundamentación del recurso de casación debe hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, pues constituye el límite sobre el cual el Tribunal de Casación debe emitir su resolución.

Es verdad que el indicado art. 266 del Cód. Pdto. Civ., faculta a las partes apersonarse ante el Tribunal de casación y fundamentar su recurso; empero esa fundamentación no puede suplir las omisiones incurridas en el recurso de casación, conforme refiere la parte in fine del inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues en autos, fue insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal; más aún, cuando el recurso interpuesto en su oportunidad (fs. 104-106), carecía de toda fundamentación, cita clara, concreta y precisa de disposición legal que hubiera sido supuestamente infringida.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la complementación, explicación y enmienda solicitada a fs. 126 de obrados.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

Dr. Juan José González Osio.



Sucre, 9 de febrero de 2007

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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