Auto Supremo AS/0017-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017-C/2007

Fecha: 09-Feb-2007

Que, los arts


Que, los arts. 196 inc. 2) y 276 del Cód. Pdto. Civ., facultan a las partes en litigio solicitar la complementación y enmienda cuando corresponda corregir en la resolución judicial, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio