Es verdad que el indicado art
Sobre este particular, corresponde precisar que el art. 258 inc. 2) del señalado Código adjetivo, impone que la fundamentación del recurso de casación debe hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, pues constituye el límite sobre el cual el Tribunal de Casación debe emitir su resolución.
Es verdad que el indicado art. 266 del Cód. Pdto. Civ., faculta a las partes apersonarse ante el Tribunal de casación y fundamentar su recurso; empero esa fundamentación no puede suplir las omisiones incurridas en el recurso de casación, conforme refiere la parte in fine del inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues en autos, fue insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal; más aún, cuando el recurso interpuesto en su oportunidad (fs. 104-106), carecía de toda fundamentación, cita clara, concreta y precisa de disposición legal que hubiera sido supuestamente infringida
- PARTES: Wilder Rodríguez Ignacio c/ Jhonny Fernández Rodríguez
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el indicado apoderado, a fs
- Que, los arts
- En ese entendido, el apoderado recurrente, amparado en la previsión del art
- Es verdad que el indicado art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
