Auto Supremo AS/0017-C/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017-C/2007

Fecha: 09-Feb-2007

Es verdad que el indicado art


Sobre este particular, corresponde precisar que el art. 258 inc. 2) del señalado Código adjetivo, impone que la fundamentación del recurso de casación debe hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, pues constituye el límite sobre el cual el Tribunal de Casación debe emitir su resolución.

Es verdad que el indicado art. 266 del Cód. Pdto. Civ., faculta a las partes apersonarse ante el Tribunal de casación y fundamentar su recurso; empero esa fundamentación no puede suplir las omisiones incurridas en el recurso de casación, conforme refiere la parte in fine del inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pues en autos, fue insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal; más aún, cuando el recurso interpuesto en su oportunidad (fs. 104-106), carecía de toda fundamentación, cita clara, concreta y precisa de disposición legal que hubiera sido supuestamente infringida