CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Scarlet Castro Barrientos c/ MUEBLES VALLEJO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Antia Yola Daza Ramírez, apoderada legal de Hilario Vallejo Angulo, contra el auto de vista No. 265/2001. SSAII de 10 de diciembre de 2001, cursante a fs. 142, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Scarlet Castro Barrientos contra el propietario de la empresa demandada "Muebles Vallejo", que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 176-177, el auto concesorio del recurso de fs. 178, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 7 de enero de 2002, pronunció la sentencia de fs. 128-130, por la que se declara probada la demanda de fs. 2-4, con costas, disponiendo la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo y sea a las funciones que ocupaba antes del retiro con el reconocimiento de los derechos laborales que sean debidamente identificados en derecho. Todos de conformidad al art. 1º de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988
- AUTO SUPREMO Nº 055 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente no obstante de interponer el recurso de casación
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
