CONSIDERANDO:Que, además de lo expresado, el proceso se debe desarrollar dentro del marco de absoluta
Emitido el Auto de Vista de 13 de abril de 2004, cursante a fs. 288- 289, los demandados Carlos Aguirre Torrez y Máximo Pérez Sánchez no fueron notificados con la sentencia de segunda instancia como tampoco el abogado defensor de oficio designado quien tiene la obligación de asumir la carga de la defensa, por no ser un simple espectador en el trámite del proceso, la omisión les priva ejercer el legítimo derecho a la defensa, dejándolos en indefensión y vulnerando la garantía constitucional del "debido proceso". El mismo que también se traduce en un principio jurídico procesal
Que la omisión en la notificación a dos de los co demandados con la sentencia de segunda instancia conlleva la nulidad de obrados por disposición de lo dispuesto en el art.247 de la Ley de Organización Judicial y última parte del art. 128 del Código adjetivo de la materia, en relación a lo previsto por el art.137 inc.4) del mismo cuerpo legal.
CONSIDERANDO:Que, además de lo expresado, el proceso se debe desarrollar dentro del marco de absoluta observancia del Debido proceso preservando el derecho a la legítima defensa y al principio de igualdad efectiva de las partes prevista por el art. 3-3 del adjetivo civil y 6 de la Constitución Política del Estado, en resguardo del antes dicho principio procesal el mismo que interesa al orden público, 137 inc 4) y 128 última parte del Procedimiento Civil corresponde aplicar la disposición del art. 254-7 del pre citado Código
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario -Acción Revocatoria o Pauliana y otros
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, Basilia Torres Villalba recurre de casación y nulidad, con los
- Dictada que fue la sentencia de primera instancia de fs
- CONSIDERANDO:Que, además de lo expresado, el proceso se debe desarrollar dentro del marco de absoluta
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 6 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
