Auto Supremo AS/0069/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2007

Fecha: 06-Feb-2007

CONSIDERANDO:Que, además de lo expresado, el proceso se debe desarrollar dentro del marco de absoluta


Emitido el Auto de Vista de 13 de abril de 2004, cursante a fs. 288- 289, los demandados Carlos Aguirre Torrez y Máximo Pérez Sánchez no fueron notificados con la sentencia de segunda instancia como tampoco el abogado defensor de oficio designado quien tiene la obligación de asumir la carga de la defensa, por no ser un simple espectador en el trámite del proceso, la omisión les priva ejercer el legítimo derecho a la defensa, dejándolos en indefensión y vulnerando la garantía constitucional del "debido proceso". El mismo que también se traduce en un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez, aspecto que fue vulnerado por el Tribunal ad quem, quien antes de conceder el recurso de casación interpuesto por el representante de uno de los co demandados, tenía la obligación de verificar si no se vulneraban derechos y garantías de alguna de las partes intervinientes en el proceso, como acontece en el caso de autos.

Que la omisión en la notificación a dos de los co demandados con la sentencia de segunda instancia conlleva la nulidad de obrados por disposición de lo dispuesto en el art.247 de la Ley de Organización Judicial y última parte del art. 128 del Código adjetivo de la materia, en relación a lo previsto por el art.137 inc.4) del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO:Que, además de lo expresado, el proceso se debe desarrollar dentro del marco de absoluta observancia del Debido proceso preservando el derecho a la legítima defensa y al principio de igualdad efectiva de las partes prevista por el art. 3-3 del adjetivo civil y 6 de la Constitución Política del Estado, en resguardo del antes dicho principio procesal el mismo que interesa al orden público, 137 inc 4) y 128 última parte del Procedimiento Civil corresponde aplicar la disposición del art. 254-7 del pre citado Código