POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confieren los arts. 271-3, 275 con relación a los arts. 252, del citado Código de procedimiento civil ANULA obrados hasta el estado de notificar con el auto de vista ( sentencia de segunda instancia) a los co demandados Carlos Aguirre Tórrez y Máximo Pérez Sánchez de acuerdo a lo previsto por el Art. 14 de la Ley 1760. Con responsabilidad que se la gradúa en cien bolivianos a cada vocal signatario del auto de vista de concesión del recurso, descontable de sus haberes por habilitación, en favor del Tesoro Judicial
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- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 6 de febrero de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
