CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Leonardo Robles Paco c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo EMSA
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 49, interpuesto por Oscar Remberto Mérida Maldonado, apoderado legal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), contra el auto de vista Nº 163/2002 de 4 de abril de 2002, cursante a Fs. 46-47, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Leonardo Robles Paco contra la Empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 53, el auto concesorio del recurso de Fs. 53 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 56, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 8 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 34-35, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele al actor el monto de Bs. 5.479,28.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 079 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el
- En ese marco, y considerando su naturaleza extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
