Auto Supremo AS/0079/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2007

Fecha: 12-Feb-2007

En ese marco, y considerando su naturaleza extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el


En ese marco, y considerando su naturaleza extraordinaria, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el Art. 253 del mencionado adjetivo civil; pero además, debe fundamentarse adecuadamente, lo que se extraña en el caso de autos, porque el recurrente, por una parte, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos y por otra, realiza una relación de aspectos procesales, que ya fueron valorados por los jueces de instancia, olvidando que esta atribución es incensurable en casación; además que el petitorio es incongruente y contradictorio, por cuanto solicita "case el recurso y se deje sin efecto la sentencia y auto apelado en todas sus partes, declarando improcedente la demanda interpuesta de contrario"; situación inadmisible en nuestra economía procesal, debido a que las formas de resolución están previstas en el Art. 271 del mismo cuerpo normativo