CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 74-75, interpuesto por Dario Sotelo Bohrt, representante de la "Empresa Agropecuaria BB" S.R.L., contra el auto de vista No. 061 de 26 de febrero de 2002, cursante a Fs. 71, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Valentín Mamani Campos contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 76-77, el auto concesorio del recurso de Fs. 78, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 27 de octubre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 59-61, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7-8, sin costas, ordenando que la empresa demandada representada por Dario Sotelo Bohrt, cancele al trabajador el monto de Bs. 14.593,32.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, menos el pago de Fs. 7, 12 y 53; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 084 - Social Sucre, 13 de febrero de 2007
- PARTES: Valentín Mamani Campos c/ Empresa Agropecuaria BB S. R. L
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución, motivó el recurso de nulidad o casación de Fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda, con
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes
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- Por lo relacionado, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de febrero de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
